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¿Qué es el IVA y cuándo lo cobro?

Aprende qué es el IVA, cuándo aplica el 19%, qué productos están exentos y cómo afecta el precio de lo que vendes.

Contenido informativo y general, con cifras de 2026. No es asesoría contable, tributaria ni laboral: para tu caso, consulta a tu contador o a un abogado laboral.

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¿Qué es el IVA?

El IVA (Impuesto al Valor Agregado) es un impuesto que el gobierno cobra sobre la mayoría de los productos y servicios que se venden en Colombia. Cuando tu cliente te paga, tú estás cobrando ese impuesto en nombre del gobierno — y después se lo entregas al Estado a través de una declaración.

Ojo: el IVA no es tuyo. Es plata que pasa por tu negocio, pero que le pertenece a la DIAN. Si no lo separas bien, te vas a quedar corto cuando llegue la fecha de declaración.

¿Cuánto es el IVA general?

La tarifa más común en Colombia es el 19%. Eso significa que si vendes un producto que cuesta $100.000 sin IVA, tu cliente paga $119.000 en total — y tú le debes $19.000 a la DIAN.

También existe una tarifa del 5% para una lista cerrada de bienes y servicios que la ley enumera uno por uno (Arts. 468-1 y 468-3 del Estatuto Tributario), como el café y el azúcar.

¿Qué productos NO tienen IVA?

Esta es la parte que más confunde. Hay productos excluidos y productos exentos, y no son lo mismo:

• Excluidos: la venta no lleva IVA, y el IVA que se pagó al comprarlos no se recupera: se vuelve parte del costo. Ejemplos: arroz, papa, plátano, frutas y verduras frescas (Art. 424 del Estatuto Tributario).

• Exentos: al cliente tampoco se le cobra IVA (la ley les pone tarifa 0%), pero quien los produce o los exporta puede recuperar el IVA que pagó en sus compras. Ejemplos de la canasta: carne de res y de cerdo, pollo, pescado, huevos, leche y queso fresco (Art. 477 del Estatuto Tributario). También son exentos los libros, los cuadernos escolares y las exportaciones.

Para una tienda de barrio o minimercado, casi toda la canasta familiar es excluida o exenta: en los dos casos tu cliente no paga IVA.

¿Y yo tengo que declarar IVA?

Depende. Si todo lo que vendes está excluido de IVA, no eres responsable de IVA.

Si vendes productos con IVA (gaseosas, productos de aseo, ropa) y eres persona natural, puedes seguir como no responsable de IVA mientras cumplas todas las condiciones del Art. 437 del Estatuto Tributario. Las principales: que tus ingresos por el negocio, el año pasado y este año, sean menores a 3.500 UVT (unos $183 millones en 2026); que tengas un solo local; y que ni tus consignaciones bancarias del año ni ningún contrato de venta que firmes lleguen a 3.500 UVT.

Si dejas de cumplir una sola, pasas a ser responsable de IVA: tienes que cobrarlo, facturar y declararlo. Para casi todos los negocios pequeños esa declaración es cada cuatro meses; solo es cada dos meses si tus ingresos del año anterior llegaron a 92.000 UVT (Art. 600 del Estatuto Tributario).

Ejemplo práctico para tu tienda

Imagina que vendes: • Arroz: $8.500 → Sin IVA (excluido de la canasta familiar) • Gaseosa: $4.200 → Tiene IVA 19% (incluido en el precio que pagas al proveedor) • Shampoo: $12.000 → Tiene IVA 19%

Si el shampoo te costó $8.000 al proveedor (sin IVA) y lo vendes en $12.000 con IVA incluido, el IVA que cobraste es: $12.000 ÷ 1.19 × 0.19 = $1.916. Ese valor no es ganancia tuya — es del Estado.

Con SURTIA, el sistema calcula esto en cada venta, para que no confundas tu ganancia con el IVA que tienes que entregar.

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